El Derecho Internacional Privado y los procesos globalizadores

  • Carlos Clerc
Palabras clave: Derecho Internacional Privado, Procesos globalizadores, Lex mercatoria

Resumen

El artículo se propone dar cuenta de las mutaciones por las que ha atravesado el Derecho Internacional Privado como consecuencia de los procesos globalizadores que tuvieron lugar hacia los inicios de la década de los 90. La emergencia de nuevos patrones de interrelación que han comenzado a darse entre las naciones, tales como la regionalidad, al supranacionalidad, la transnacionalidad, etc., han redefinido las relaciones tradicionales entre los estados generando nuevos procesos de interacción jurídico-políticos entre ellos.

La crisis del modelo de soberanía nacional estructurado en torno a una concepción territorialista de la jurisdicción, entre otras cosas, han relativizado el rol del Estado como el “sujeto-único” de las relaciones internacionales. En efecto, la aparición de nuevos actores, de nuevas prácticas, de nuevos discursos, etc., ha reconfigurado  las relaciones de fuerzas y los intereses que las estructuran. La redefinición del binomio «soberanía nacional / jurisdicción internacional» a la luz de los procesos globalizadores y de la regionalidad emergente, ha creado un nuevo espacio de interacción que requiere ser formalizado y visibilizado. Para ello, el presente artículo propone, en primer lugar, delimitar la posición y naturaleza jurídica del Derecho Internacional Privado en el contexto de un Derecho global diversificado y a la luz de las nuevas prácticas emergentes y su enmarcamientos jurídicos; y, en segundo lugar, identificar algunos de los problemas que se plantean en este sector del ordenamiento jurídico, con relación al Derecho de la Integración, a la regionalidad y a la supranacionalidad bajo las que se inscriben las relaciones bilaterales entre las naciones por un lado y, por el otro, entre las naciones y el sector privado.

El presente artículo actualiza algunas cuestiones que ya fueron abordadas en una investigación más vasta emprendida durante los años 2010-2011, a propósito de las continuidades, rupturas y tensiones que se dan entre el Derecho Internacional Privado y el Derecho de base estatal.

Biografía del autor/a

Carlos Clerc

Abogado Universidad de Buenos Aires (UBA). Especialista en Derecho de los Recursos Naturales, UBA. Doctor en Derecho, UBA. Ex Rector de la Universidad Nacional de Lomas de Zamora (UNLZ). Profesor Titular Ordinario de Derecho Civil IV, UNLZ. Profesor Titular Regular de Elementos de Derechos Reales, UBA, Profesor Titular de Derechos Reales e Intelectuales de la Facultad de Ciencias Jurídicas de la Universidad del Museo Social Argentina. Director del Instituto de Derecho Civil, UNLZ. Secretario de Postgrado y Director de la carrera de Doctorado en Derecho, UNLZ. Profesor invitado en las universidades de León (España), Deusto (España), Verona (Italia), Pavia (Italia), Ferrara (Italia), Trieste (Italia), Messina (Italia), Rijeka (Croacia), Salzburgo (Austria), Uberlandia (Brasil), Iberoamericana (Mexico), entre otras.

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Biografía del autor/a

Carlos Clerc

Abogado Universidad de Buenos Aires (UBA). Especialista en Derecho de los Recursos Naturales, UBA. Doctor en Derecho, UBA. Ex Rector de la Universidad Nacional de Lomas de Zamora (UNLZ). Profesor Titular Ordinario de Derecho Civil IV, UNLZ. Profesor Titular Regular de Elementos de Derechos Reales, UBA, Profesor Titular de Derechos Reales e Intelectuales de la Facultad de Ciencias Jurídicas de la Universidad del Museo Social Argentina. Director del Instituto de Derecho Civil, UNLZ. Secretario de Postgrado y Director de la carrera de Doctorado en Derecho, UNLZ. Profesor invitado en las universidades de León (España), Deusto (España), Verona (Italia), Pavia (Italia), Ferrara (Italia), Trieste (Italia), Messina (Italia), Rijeka (Croacia), Salzburgo (Austria), Uberlandia (Brasil), Iberoamericana (Mexico), entre otras.

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Cómo citar
Clerc, C. (2013). El Derecho Internacional Privado y los procesos globalizadores. Prolegómenos, 16(32), 15–30. https://doi.org/10.18359/dere.751
Publicado
02-12-2013
Sección
Artículos

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