Dignidad humana y discapacidad intelectual

  • José Ramón Amor Pan
Palabras clave: Discapacidad, dignidad, respeto

Resumen

Alrededor del 10% de la población mundial, o sea 650 millones de personas, vive con una discapacidad, de los cuales en torno a 100 millones son personas con una discapacidad intelectual. Constituyen la mayor minoría del mundo. La actitud de terceros ante la persona con discapacidad intelectual será éticamente satisfactoria sólo cuando llegue a respetar, valorar y promover en ella su dignidad humana.

Biografía del autor/a

José Ramón Amor Pan

(A Coruña, España, 1966) es Doctor en Teología Moral por la Universidad Pontificia Comillas (1997), en donde ejerció la docencia entre los años 1995 y 2001. Durante ese periodo enseñó también en la Facultad de Ciencias Experimentales y Técnicas de la Universidad San Pablo-CEU y en la Facultad de Ciencias de la Salud de la Universidad Rey Juan Carlos. En la actualidad reside en su ciudad natal, en donde es Director de la Residencia Universitaria “José Sardina”, escribe en el periódico La Voz de Galicia y en el semanario católico Vida Nueva. También colabora en Radio Voz. Es miembro de la Asociación de Bioética Fundamental y Clínica y del Instituto de Estudios Sociosanitarios Varela de Montes. Sus principales son: Afectividad y sexualidad en la persona con deficiencia mental (Madrid, 2002 ), Introducción a la Bioética (Madrid, 20052 ), Ética y discapacidad intelectual Madrid, 2007

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Disciplinas:

Bioética, humanidades

Lenguajes:

es

Biografía del autor/a

José Ramón Amor Pan

(A Coruña, España, 1966) es Doctor en Teología Moral por la Universidad Pontificia Comillas (1997), en donde ejerció la docencia entre los años 1995 y 2001. Durante ese periodo enseñó también en la Facultad de Ciencias Experimentales y Técnicas de la Universidad San Pablo-CEU y en la Facultad de Ciencias de la Salud de la Universidad Rey Juan Carlos. En la actualidad reside en su ciudad natal, en donde es Director de la Residencia Universitaria “José Sardina”, escribe en el periódico La Voz de Galicia y en el semanario católico Vida Nueva. También colabora en Radio Voz. Es miembro de la Asociación de Bioética Fundamental y Clínica y del Instituto de Estudios Sociosanitarios Varela de Montes. Sus principales son: Afectividad y sexualidad en la persona con deficiencia mental (Madrid, 2002 ), Introducción a la Bioética (Madrid, 20052 ), Ética y discapacidad intelectual Madrid, 2007

Referencias bibliográficas

• “Código de Núremberg”, en María CASADO y otros, Las leyes de la bioética (Gedisa, Barcelona, 2004), pp. 129-133..

• ABEL, F., Bioética: orígenes, presente y futuro (Fundación Mapfre Medicina, Madrid 2001), pp. 128-131.

• MACKLIN, R., “Dignity is a useless concept”, British Medical Journal 327 (2003) 1419-1420. Ya dediqué un primer trabajo a reflexionar sobre esta materia. “Homo hominires sacra. Sobre la dignidad humana”, Compostellanum 50 (2005) 261-289.

• LIPOVETSKY, G., Metamorfosis de la cultura liberal (Anagrama, Barcelona 2003), p. 34. Del mismo autor, El crepúsculo del deber (Anagrama, Barcelona 2005).

• MASIA, J., Fragilidad en esperanza (Desclée De Brouwer, Bilbao 2004), p. 278.

• Cf. MARINA, J.A. – VALGOMA, M., La lucha por la dignidad (Anagrama, Barcelona, 2000). KANT escribió: “Suponiendo que haya algo cuya existencia en sí misma posea un valor absoluto, algo que, como fi n en sí mismo, pueda ser fundamento de determinadas leyes, entonces en ello y sólo en ello estaría el fundamento de un posible imperativo categórico, es decir, de la ley práctica. Ahora yo digo: el hombre, y en general todo ser racional, existe como fi n en sí mismo, no sólo como medio para usos cualesquiera de esta o aquella voluntad; debe en todas sus acciones, no sólo las dirigidas a sí mismo, sino las dirigidas a los demás seres racionales, ser considerado siempre al mismo tiempo como fi n” (KANT, I., Fundamentación de la metafísica de las costumbres, Espasa Calpe, Madrid 1980, pp. 82-83).

• AMERICAN PSYCHIATRIC ASSOCIATION, Manual diagnóstico y estadístico de los trastornos mentales DSM-IV-TR (Masson, Barcelona 2002), p. 47.Ver también: AMERICAN ASSOCIATION ON MENTAL RETARDATION, Retraso mental. Definición, clasificación y sistemas de apoyo (Alianza Editorial, Madrid 1997).

• Cf. SPECK, O. - THALHAMMER, M., Rehabilitación de los insuficientes mentales (Herder, Barcelona 1978), p. 16.

• Asamblea General de las Naciones Unidas, 20 de diciembre de 1971.

• Este autor nació en Melbourne (Australia) en 1946 y cursó estudios en la Universidad de Melbourne y en la Universidad de Oxford. Fue el presidente fundador de la International Association of Bioethics. Desde 1999 está trabajando en la Universidad de Princeton (Estados Unidos); su actividad académica en ella se enmarca dentro del Centro Universitario de Valores Humanos. Es vegetariano y un acérrimo defensor de los derechos de los animales. A partir de sus estudios sobre la vida animal y las comunidades de animales, Peter Singer cuestiona la idea de la sublime dignidad del ser humano y se interroga por el fundamento de esta pretendida dignidad que, en muchos autores del pensamiento tradicional occidental se articula a partir de la idea de alma o espíritu. Este autor critica con fuerza las deontologías clásicas y considera que esta visión de los animales como elementos carentes de derechos ha tenido como consecuencia un uso abusivo, cruel y degradante de los mismos a manos de los seres humanos.

• SINGER, P., Ética práctica (Cambridge University Press, Cambridge 1995), pp. 224-225.

• Ibid., pp. 225-236.

• SINGER, P., Repensar la vida y la muerte (Paidós, Barcelona1997, pp. 209-210.

• Ibid., pp. 212-213.

• PERICO, G., “Gli handicappati, membri della comunita’ a pieno diritto”, Aggiornamento Sociale 31 (1980) 163-172.

• La Convención Internacional Amplia e Integral para Proteger y Promover los Derechos y la Dignidad de las Personas con Discapacidad, que llevó cinco años de negociaciones (el texto así como todo el proceso de elaboración puede consultarse en www.un.org), no crea ningún derecho nuevo. Lo que sucede es que se necesitaba una norma jurídicamente vinculante para asegurar que los derechos de las personas con discapacidad se garanticen efectivamente en todos los lados, en todas las legislaciones nacionales.

• VIDAL, M., Moral de actitudes III (PS Editorial, Madrid 1988), p. 209.

• Es justo reconocer con humildad que la actitud de la Iglesia no fue siempre positiva ante los derechos individuales, sobre todo durante el siglo XIX. León XIII tuvo que superar la visión negativa del régimen político liberal que habían difundido sus predecesores Gregorio XVI y Pío IX. Hay que esperar a la segunda mitad del siglo XX para que la doctrina oficial católica adopte una postura decidida a favor de los derechos humanos. La encíclica de JUAN XXIII, Pacem in terris (1963) marca un hito en la asunción por parte de la Iglesia Católica del contenido de la Declaración Universal de los Derechos del Hombre. A partir de ahí los pronunciamientos se suceden: CONCILIO VATICANO II, Gaudium et spes (1965); PABLO VI, Octogesima adveniens (1971); JUAN PABLO II, Redemptor hominis (1979); Documentos de la III Conferencia General del Episcopado Latinoamericano celebrada en Puebla en 1979.

• Cf. ANDORNO, R., Bioética y dignidad de la persona (Tecnos, Madrid 1998); AA.VV., Filosofía del Derecho (UNED, Madrid, 2002); CASTRO CID, B. (dir.), Problemas básicos de Filosofía del Derecho: desarrollo sistemático (Universitas, Madrid 2003); GRACIA, D., Fundamentos de bioética, pp. 122-187; NUMERO MONOGRAFICO, Concilium 300 (2003); PECES BARBA, G., Escritos sobre derechos fundamentales; TORRALBA, F., ¿Qué es la dignidad humana? (Herder, Barcelona 2005).

• En idéntico sentido, hay que mencionar la reciente promulgación por parte de la UNESCO de una Declaración Universal sobre Bioética y Derechos Humanos, en cuyo artículo 24 puede leerse: “Los Estados deberían respetar y fomentar la solidaridad entre ellos y deberían también promoverla con y entre individuos, familias, grupos y comunidades, en particular con los que son más vulnerables a causa de enfermedades, discapacidades u otros factores personales, sociales o ambientales, y con los que poseen recursos más limitados”.

• VIDAL, M., “La dignidad del hombre en cuanto ‘lugar’ de apelación ética”, Moralia 2(1980) 365-386.

• RAHNER, K., “Dignidad y libertad del hombre”, Escritos teológicos (Taurus, Madrid 1961), vol. II, pp. 245- 246.

• Cf. ZUBIRI, X., Sobre el hombre (Alianza, Madrid 1986); LAIN ENTRALGO, P., Teoría y realidad del otro (Alianza, Madrid 1983).

• Xabier Etxeberria lo desarrolla muy en su libro Aproximación ética a la discapacidad (Universidad de Deusto, Bilbao 2005).

• BEAUCHAMP, T.L – CHILDRESS, J.F., Principios de ética biomédica (Masson, Barcelona 1999), pp. 217-219.

• SINGER, P., Repensar la vida y la muerte, p. 188.

• SINGER, P., Repensar la vida y la muerte, pp. 201-202.

• SINGER, P., Etica práctica, p. 98.

Cómo citar
Amor Pan, J. R. (2015). Dignidad humana y discapacidad intelectual. Revista Latinoamericana De Bioética, 7(13), 088–105. https://doi.org/10.18359/rlbi.1130
Publicado
2015-10-05

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