@article{Vega de Herrera_2006, title={El debate jurídico en torno al contrato de prestación de servicios}, volume={9}, url={https://revistas.unimilitar.edu.co/index.php/dere/article/view/2585}, DOI={10.18359/prole.2585}, abstractNote={<p>A la aparente reducción de las plantas de personal de las entidades estatales corresponde un aumento en la celebración de contratos de prestación de servicios, mecanismo que permite evadir los sistemas de selección exigidos para la contratación estatal lo mismo que para el ingreso y permanencia en el sector oficial. Dada la discrecionalidad en su celebración, el contrato de prestación de servicios también es el vehículo empleado para oficializar y legitimar el incumplimiento de los mandatos constitucionales y legales que imponen la carrera administrativa para el ingreso y permanencia en la función pública. Además con la desfiguración del concepto legal del contrato de prestación de servicios se logra eludir el reconocimiento y pago de prestaciones sociales, lo cual se traduce en desmejoramiento de las condiciones económicas de los contratistas. En síntesis el prestación de servicios de manera velada desconoce el ordenamiento jurídico superior, no obstante la posición de censura adoptada en un comienzo por las altas instancias judiciales. Ello, en razón a que la legislación colombiana a partir de la Constitución Política define el carácter del servidor público con los derechos y obligaciones que le son propios; de igual manera, establece en el Estatuto de la Contratación Estatal - Ley 80 de l.993- los principios rectores que deben orientar todos los procesos de contratación a cargo de las entidades oficiales.</p><p>En consecuencia, ambas instituciones: la del servidor público y la del contrato estatal, pertenecen al campo de la función administrativa; están reguladas por normas de Derecho Público y más exactamente por el Derecho Administrativo. A partir de tales presupuestos es labor de la investigación, ubicar tanto la contratación estatal como la función pública bajo las directrices que impone la Carta Política en un Estado social de derecho, con todas las consecuencias que tal consagración conlleva. La investigación debe abrirse al interrogante sobre la conformidad de estos contratos de prestación de servicios para vincular personas a la nómina de las entidades oficiales, con la preceptiva constitucional que instituye el Estado Social de Derecho. El estudio deberá extenderse a los procesos de reestructuración como dispositivo que desplaza los empleados públicos por los contratistas de servicios personales y el papel de las cooperativas en esta modalidad contractual </p>}, number={17}, journal={Prolegómenos}, author={Vega de Herrera, Mariela}, year={2006}, month={jun.}, pages={67–75} }