@article{Londoño Toro_2007, title={Audiencia especial para pacto de cumplimiento: examen de su práctica y de la jurisprudencia sobre su naturaleza}, volume={10}, url={https://revistas.unimilitar.edu.co/index.php/dere/article/view/2554}, DOI={10.18359/prole.2554}, abstractNote={<p>Una de las etapas procesales de mayor importancia en las nuevas acciones populares corresponde a la denominada Audiencia Especial para Pacto de Cumplimiento. En apariencia se trata de una audiencia similar a la de conciliación, pero sus antecedentes, interpretación jurisprudencial y práctica judicial, muestran novedosos aspectos que vale la pena conocer e investigar.</p><p>En el presente artículo partiremos de una breve introducción en la cual se examinarán los principales aspectos de las audiencias especiales para pacto de cumplimiento, luego en la primera parte del trabajo se presentan los resultados más destacados de una investigación desarrollada entre los años 2001 y 2002 en cinco Tribunales Administrativos del país, que ese momento tenían la competencia en primera instancia para las acciones populares1. El problema de investigación abordado fue la naturaleza, características, fortalezas y debilidades de las audiencias especiales para pacto de cumplimiento.</p><p>En la segunda parte del artículo haremos una revisión de dos líneas jurisprudenciales al interior de la Corte Constitucional y del Consejo de Estado, para examinar la incidencia de dicha jurisprudencia en las prácticas de los tribunales y en el desarrollo o limitación de la figura del pacto de cumplimiento.</p><p>Las hipótesis que intentaremos demostrar en este trabajo son: i) La audiencia especial para pacto de cumplimiento es un espacio nuevo de oralidad dentro de las acciones públicas, cuyos resultados dependen en gran medida de aspectos metodológicos claros y bien manejados por los jueces en el marco de las garantías que otorga la Constitución y Ley 472 de 1998. ii) El papel de la jurisprudencia en respaldo a estas audiencias y a su resultado: el pacto de cumplimiento, debe darse al reconocer el incentivo para el actor popular. iii) Existe un equívoco en la jurisprudencia del Consejo de Estado en relación con la naturaleza de la audiencia especial para pacto de cumplimiento y la línea jurisprudencial minoritaria debería reforzarse con nuevos argumentos para darle a las audiencias su verdadero valor dentro de las acciones populares.</p>}, number={19}, journal={Prolegómenos}, author={Londoño Toro, Beatriz}, year={2007}, month={jun.}, pages={179–196} }