@article{Zárate Cuello_2011, title={Implicaciones bioeticas y biojuridicas de la objeción de conciencia institucional con relación al aborto en el ordenamiento jurídico colombiano}, volume={14}, url={https://revistas.unimilitar.edu.co/index.php/dere/article/view/2398}, DOI={10.18359/prole.2398}, abstractNote={<p>El comienzo de la vida humana se encuentra en vilo en Colombia, ante la ratificación del Protocolo Facultativo sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas de 1999, ratificada en el año de 2005. El tema se desarrolla en dos Sentencias, la primera, C-355 de 2006 despenaliza el aborto en tres situaciones excepcionales: Violación, enfermedad de la madre y malformación del feto. La segunda, T-388 de 2009 abarca la objeción de conciencia, que solamente es reconocida a las personas naturales; afirmando el máximo Tribunal Constitucional que no es un derecho del cual sean titulares las personas jurídicas o el Estado, limitando a las clínicas, hospitales y centros de salud que presenten objeción de conciencia para la no realización de la práctica del aborto.</p><p>El no cumplimiento de esta declaración ha producido sanciones a las instituciones sanitarias privadas por el no acatamiento de los efectos erga ommes de las sentencias proferidas por la Corte Constitucional; estas instituciones reclaman objeción de conciencia institucional por su ideario y creencias religiosas.</p><p>Estos criterios tienen implicaciones bioéticas y biojurídicas frente a la interpretación pluralista de orden filosófico, religioso y jurídico del artículo 18 de la Carta Política; el cual, garantiza la libertad de conciencia en nuestro Estado Social de Derecho y, es el legislador quien debe reasumir su competencia a través del bioderecho.</p>}, number={27}, journal={Prolegómenos}, author={Zárate Cuello, Amparo de Jesús}, year={2011}, month={jun.}, pages={43–56} }