La racionalidad de la ponderación en la argumentación constitucional

  • Juan Mocoroa (Universidad Siglo 21) (Córdoba, Argentina)
Palabras clave: Ponderación, conflicto de derechos, racionalidad argumentativa, discrecionalidad judicial

Resumen

En este artículo se defiende una forma de eludir la objeción de que la ponderación es irracional. Para esto, se sostiene que ella debe entenderse como una simple “estructura formal” para el análisis de decisiones judiciales dictadas en casos de conflictos de derechos. Sin embargo, eso no implica que en este ámbito no existan posibilidades para la discrecionalidad y los juicios subjetivos.

Biografía del autor/a

Juan Mocoroa, (Universidad Siglo 21) (Córdoba, Argentina)

Abogado por la Universidad Nacional de Córdoba (UNC) (Córdoba, Argentina), máster en Global Rule of Law and Constitutional Democracy (Universidad de Génova, Italia), máster en Derecho y Argumentación Jurídica (UNC); doctorando en Derecho y Ciencias Sociales (UNC), docente Derecho Constitucional  en UNC y en Derecho Procesal IV (Universidad Siglo21) (Córdoba, Argentina). Miembro de la Asociación Argentina de Derecho Constitucional. El autor agradece los comentarios a versiones en borrador de este trabajo a Guadalupe Valcarce Ojeda, Martín Juárez Ferrer y, en especial, a Pedro A. Caminos. Correo electrónico: jmmocoroa@gmail.com 

Abogado por la Universidad Nacional de Córdoba (UNC) (Córdoba, Argentina), máster en Global Rule of Law and Constitutional Democracy (Universidad de Génova, Italia), máster en Derecho y Argumentación Jurídica (UNC); doctorando en Derecho y Ciencias Sociales (UNC), docente Derecho Constitucional  en UNC y en Derecho Procesal IV (Universidad Siglo21) (Córdoba, Argentina). Miembro de la Asociación Argentina de Derecho Constitucional. El autor agradece los comentarios a versiones en borrador de este trabajo a Guadalupe Valcarce Ojeda, Martín Juárez Ferrer y, en especial, a Pedro A. Caminos. Correo electrónico: jmmocoroa@gmail.com 

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Biografía del autor/a

Juan Mocoroa, (Universidad Siglo 21) (Córdoba, Argentina)

Abogado por la Universidad Nacional de Córdoba (UNC) (Córdoba, Argentina), máster en Global Rule of Law and Constitutional Democracy (Universidad de Génova, Italia), máster en Derecho y Argumentación Jurídica (UNC); doctorando en Derecho y Ciencias Sociales (UNC), docente Derecho Constitucional  en UNC y en Derecho Procesal IV (Universidad Siglo21) (Córdoba, Argentina). Miembro de la Asociación Argentina de Derecho Constitucional. El autor agradece los comentarios a versiones en borrador de este trabajo a Guadalupe Valcarce Ojeda, Martín Juárez Ferrer y, en especial, a Pedro A. Caminos. Correo electrónico: jmmocoroa@gmail.com 

Abogado por la Universidad Nacional de Córdoba (UNC) (Córdoba, Argentina), máster en Global Rule of Law and Constitutional Democracy (Universidad de Génova, Italia), máster en Derecho y Argumentación Jurídica (UNC); doctorando en Derecho y Ciencias Sociales (UNC), docente Derecho Constitucional  en UNC y en Derecho Procesal IV (Universidad Siglo21) (Córdoba, Argentina). Miembro de la Asociación Argentina de Derecho Constitucional. El autor agradece los comentarios a versiones en borrador de este trabajo a Guadalupe Valcarce Ojeda, Martín Juárez Ferrer y, en especial, a Pedro A. Caminos. Correo electrónico: jmmocoroa@gmail.com 

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Cómo citar
Mocoroa, J. (2017). La racionalidad de la ponderación en la argumentación constitucional. Prolegómenos, 20(39), 73–85. https://doi.org/10.18359/prole.2724
Publicado
30-01-2017
Sección
Artículos

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