Responsabilidad del estado por la privación injusta de la libertad

  • Ricardo Hoyos Duque Universidad Militar Nueva Granada
  • María Victoria Zambrano Universidad Militar Nueva Granada
  • Luís Fernando Jaramillo Bedoya Universidad Militar Nueva Granada
Palabras clave: Estado, responsabilidad, libertad, detención, privación, injusticia, arbitrariedad, legalidad, daño antijurídico, juez, indemnización, derecho, providencia y absolución

Resumen

Analizando la jurisprudencia del Consejo de Estado en lo relacionado con la responsabilidad del Estado por la privación injusta de la libertad, encontramos que la Corporación ha adoptado tres clases de posiciones: La primera, que podemos considerar como subjetiva, en la que equipara esta forma de responsabilidad con el error judicial y el defectuoso funcionamiento de la administración de justicia, pues exige una conducta fallida de la administración de justicia y la presencia de una decisión judicial abiertamente contraria a derecho, como requisitos necesarios para que surja la responsabilidad patrimonial del Estado por prisión provisional injusta. La segunda, que podemos llamar objetiva, sujeta esta forma de responsabilidad, en cuanto a la conducta imputada, a que la persona que ha sido privada de la libertad y que posteriormente ha sido liberada como consecuencia de una decisión de autoridad competente, ésta haya sido fundada en alguna de las causales que contempla el Art. 414 del Decreto Ley 2700 de 1991 (anterior C.P.P), es decir, en que el hecho no ocurrió, o no le es imputable o que no constituyó conducta punible, sin necesidad de valorar la conducta del funcionario judicial y de comprobar si la misma fue errada, ilegal, arbitraria o injusta.

La tercera, posición actual de la Corporación, fundamenta la responsabilidad del Estado por privación injusta de la libertad en lo reglado por el artículo 90 de la Constitución Política, esto es, que el Estado es patrimonialmente responsable por los daños antijurídicos que le sean imputables, de manera que si un sujeto es privado de la libertad en desarrollo de una investigación penal y posteriormente es liberado mediante providencia judicial en la que se resuelve desvincularlo del proceso penal, los daños que demuestre y que se deriven de la detención deben serle indemnizados, toda vez que no estaba en el deber de soportarlos. 

Biografía del autor/a

Ricardo Hoyos Duque, Universidad Militar Nueva Granada
Investigador de la Facultad de Derecho de la Universidad Militar Nueva Granada. Abogado, especializado en Derecho administrativo. Consejero de Estado.
María Victoria Zambrano, Universidad Militar Nueva Granada

Asistente investigador de la Maestría de Derecho Administrativo de la Universidad Militar Nueva Granada

Luís Fernando Jaramillo Bedoya, Universidad Militar Nueva Granada
Asistente investigador de la Maestría de Derecho Administrativo de la Universidad Militar Nueva Granada

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Biografía del autor/a

Ricardo Hoyos Duque, Universidad Militar Nueva Granada
Investigador de la Facultad de Derecho de la Universidad Militar Nueva Granada. Abogado, especializado en Derecho administrativo. Consejero de Estado.
María Victoria Zambrano, Universidad Militar Nueva Granada

Asistente investigador de la Maestría de Derecho Administrativo de la Universidad Militar Nueva Granada

Luís Fernando Jaramillo Bedoya, Universidad Militar Nueva Granada
Asistente investigador de la Maestría de Derecho Administrativo de la Universidad Militar Nueva Granada

Referencias bibliográficas

Constitución Política De Colombia. 1991.

Corte Constitucional. Sentencia C- 037 de febrero 5 de 1996.

Consejo De Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Sentencia de diciembre 12 de 1996. Consejero Ponente: Carlos Betancur Jaramillo. Expediente 10.299.

Consejo De Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera. Sentencia de Octubre 1 de 1992. Consejero Ponente: Daniel Suárez Hernández. Expediente No. 7058.

Consejo De Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Sentencia de septiembre 15 de 1994. Consejero Ponente: Julio César Uribe Acosta. Expediente No. 9391.

Consejo De Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Sentencia de noviembre 17 de 1995. Consejero Ponente: Carlos Betancourt Jaramillo. Expediente No. 10.056.

Consejo De Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Sentencia de Junio 30 de 1994. Consejero Ponente: Daniel Suárez Hernández. Expediente No. 9734.

Consejo Se Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Sentencia de Septiembre 27 de 2000. Consejero Ponente: Alier E. Hernández Enríquez. Expediente No. 11.601.

Consejo De Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Sentencia de Abril 4 de 2002. Consejero Ponente: María Elena Giraldo Gómez. Expediente No. 13.606.

Decreto Ley 2700 DE 1991. Código de Procedimiento Penal.

Ley 270 DE 1996. Estatutaria de Administración de Justicia.

Ley 600 DE 2000. Código de Procedimiento Penal.

Cómo citar
Hoyos Duque, R., Zambrano, M. V., & Jaramillo Bedoya, L. F. (2006). Responsabilidad del estado por la privación injusta de la libertad. Prolegómenos, 9(17), 11–21. https://doi.org/10.18359/prole.2580
Publicado
23-06-2006
Sección
Artículo de investigación científica y tecnológica

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